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Luces de emergencia en Rosario

No van quedando ámbitos en los que no sea necesario contemplar la necesidad de la provisión de energía en caso de cortes de luz, emergencias o catástrofes. En especial si estos lugares suponen aglomeracion de personas y multiplicidad de actividades. Una simple linterna ya no alcanza para cubrirnos de la problemática de un corte de luz. Salvar nuestro trabajo de computación a través de una UPS ya no es suficiente. Cada vez más elementos como alarmas, UPS, cámaras de seguridad y otros necesitan de baterías de alimentación. 

Comercios, estadios, hospitales, escuelas, edificios de viviendas, locales deportivos, sanatorios, etc. deben contemplar la evacuación de lugares, prosecución de tareas, auxilio de personas, sostenimiento de actividades de emergencia. Ante un corte de luz es imprescindible saber por donde nos movernos cuidando no solo nuestra integridad sino de las personas que nos rodean así como de las instalaciones que ocupamos. 

Transcribimos a continuacion, para el caso de Rosario, un extracto de normativa general así como documentacion complementaria para el caso de locales comerciales.

Ordenanza 6574/1998

1.c) Iluminación de Emergencia:
En los edificios y/o locales que se indican a continuación:
* Estaciones de Transporte.
* Edificios administrativos del Estado.
* Auditorios, Salas de Exposiciones, Museos.
* Estudios Radiofónicos.
* Estudios de Televisión.
* Salas de baile/Confiterías.
* Teatros.
* Cines/Teatros.
* Cines.
* Circos permanentes.
* Atracciones permanentes.
* Estadios abiertos o cerrados.
* Hotel.
* Hotel alojamiento.
* Hotel residencial.
* Edificios de sanidad (hospital, sanatorios, clínicas, maternidad, preventorio geriátricos).
* Bancos y Edificios con acceso masivo de público.
Deberán disponerse en todos los medios de acceso (corredores, escaleras y rampas) circulación y estadía pública,luces de emergencia cuyo encendido se produzca automáticamente si quedaran fuera de servicio por cualquier causa, las que los alumbren normalmente, debiendo ser alimentadas por una fuente o fuentes independientes de la red de suministro de energía eléctrica, asegurando un nivel de iluminación que permita apreciar de forma adecuada la totalidad del recorrido.
En lugares tales como escaleras, pisos donde se produzcan reducidos desniveles salvados por escalones - que no permitan ser apreciados fácilmente, acceso de ascensores, etc., el nivel mínimo de iluminación será de 30 lux medidos a 0,80 m. de solado.
La iluminación proporcionada deberá prolongarse por un período adecuado para la total evacuación de los lugares en que se hallen instaladas, no pudiendo ser dicho período inferior a 1 ½ horas, manteniendo durante este tiempo el nivel mínimo de iluminación propuesto en los párrafos anteriores.
Las fuentes de energía para alimentar la iluminación de emergencia estarán constituidas por baterías deacumuladores recargables automáticamente.
Estos acumuladores deben ser del tipo exento de mantenimiento, pudiendo también utilizarse baterías de tipo estacionario con electrolito líquido u otras fuentes, quedando expresamente prohibido, según lo establecido en el párrafo anterior, el uso de todo tipo de acumuladores no recargables automáticamente y el uso de todo tipo deacumuladores diseñados y construidos para automotores.
 
 
 

Municipalidad de Rosario Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

medidas necesarias para el perfecto funcionamiento y aseo de los mismos, todo ello a los fines de la prevención de enfermedades infectocontagiosas.

 Se debe garantizar la accesibilidad al local para personas con movilidad reducida.

Luces de emergencia estratégicamente ubicadas y conectadas al suministro de energía para su carga.

 A fin de determinar si es exigible un medio de escape alternativo( salida de emergencia), es de aplicación la ordenanza 8336/08 y su decreto